Existen diferentes perspectivas desde las que se puede hablar de la palabra #consentimiento. A partir de la acción y efecto de consentir, se entiende como la conformidad de una persona que actúa individualmente expresando su voluntad de manera libre y consciente. Al hablar de la edad de #consentimientosexual, se hace referencia a la edad que debe tener una persona para que se le considere legalmente capaz de consentir en tener una relación sexual. La Unicef explica que los países tienen la obligación de establecer límites legales para proteger a las personas menores de edad de cualquier daño, y en específico, establecer cuando hay consentimiento para prevenir el #abusosexual infantil. Sin embargo, del deber a la realidad, son numerosas las dificultades para garantizar el cumplimiento del derecho humano de los #niños y #adolescentes a la salud sexual.
Los organismos internacionales indican que la edad legal mínima para el consentimiento sexual, debe corresponder a la etapa en que los #adolescentes han obtenido la suficiente madurez sexual, física y psicosocial. Existen leyes que indican quienes pueden consentir y quienes no. En México, cada estado establece la edad mínima para el consentimiento en sus códigos penales y esta oscila entre los 12 y los 16 años de edad. De acuerdo al investigador José Nares Hernández, en nuestro país, 27% de los códigos penales de las entidades federativas fijan esta edad en 12 años; 3% en 13 años; 46% en 14 años; 21% en 15 años; y 3% en 16 años. Menciona que para analizar estas edades se consideran tres factores: el tipo penal de violación equiparada, la edad promedio en que los #adolescentes inician sus relaciones sexuales y los derechos humanos que tienen reconocidos en la Constitución Mexicana. El autor concluye que, con base en esos criterios, en promedio los códigos penales de las entidades federativas establecen una edad muy baja, lo que deja a los menores desprotegidos de abusos y #violenciasexual.
Acorde a las implicaciones legales estipuladas en el código penal de Jalisco, se establece en los artículos referentes a #abusosexual infantil, a quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad, se le impondrá una pena de:
- Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño.
- Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.
- Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.
Durante la #adolescencia se desarrollan diversos procesos de maduración biológica y cognitiva los cuales son indispensables para la toma consciente de decisiones, un menor entre los parámetros de edad mencionados cuenta con un juicio reducido para dar su asentimiento a una relación sexual con plena comprensión de la trascendencia para su persona. De igual manera, resulta complejo consentir cuando existe considerables diferencias de edad entre las personas implicadas, por lo que no puede haber #consentimiento si existe una relación desigual de poder o autoridad por la cual el menor pueda ser fácilmente manipulado o víctima de coerción. En diferentes estados se tipifica el delito de #estupro, el cual penaliza a una persona por tener relaciones sexuales con menores (el criterio de edad varía de acuerdo al código penal de cada estado) cuando la voluntad o el #consentimiento de la persona afectada están viciados como consecuencia de uno de los elementos materiales del mismo, como son la seducción, el engaño o las relaciones de poder.
El #consentimiento se tambalea ante una sociedad marcada por la educación conservadora y violenta. Las leyes no son suficientes para garantizar el respeto al #consentimiento de #niños y #adolescentes, la información y la educación sexual integral son la clave para tener claros los límites y conocer que es lo que se quiere para el propio cuerpo. La educación sexual tiene que ir mucho más allá de hablar de prevención del embarazo o prácticas sexuales de riesgo, es necesario hablar de la #identidad, el respeto a la #diversidad y al cuerpo, saber decir que sí o no al tomar decisiones y aceptar las respuestas de los demás. El diálogo social ha incorporado el concepto de #consentimiento y requiere ser socializado desde las primeras etapas de vida. Brindarles estas herramientas comunicativas a los menores es esencial para su proceso de autoconocimiento.
Bibliografía:
Nares Hernández, José Julio. (2019). Edad legal mínima para el consentimiento sexual: garantía del derecho humano de los niños a la salud sexual. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 4(12), 113-142. Epub 28 de agosto de 2020.https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i12.214
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Número 10985. Artículo 142-M de 2012. (México).
Comments