La edad del consentimiento sexual
- Esther SolĆs
- 19 may 2022
- 3 Min. de lectura
Existen diferentes perspectivas desde las que se puede hablar de la palabra #consentimiento. A partir de la acción y efecto de consentir, se entiende como la conformidad de una persona que actĆŗa individualmente expresando su voluntad de manera libre y consciente. Al hablar de la edad de #consentimientosexual, se hace referencia a la edad que debe tener una persona para que se le considere legalmente capaz de consentir en tener una relación sexual. La Unicef explica que los paĆses tienen la obligación de establecer lĆmites legales para proteger a las personas menores de edad de cualquier daƱo, y en especĆfico, establecer cuando hay consentimiento para prevenir el #abusosexual infantil. Sin embargo, del deber a la realidad, son numerosas las dificultades para garantizar el cumplimiento del derecho humano de los #niƱos y #adolescentes a la salud sexual.

Los organismos internacionales indican que la edad legal mĆnima para el consentimiento sexual, debe corresponder a la etapa en que los #adolescentes han obtenido la suficiente madurez sexual, fĆsica y psicosocial. Existen leyes que indican quienes pueden consentir y quienes no. En MĆ©xico, cada estado establece la edad mĆnima para el consentimiento en sus códigos penales y esta oscila entre los 12 y los 16 aƱos de edad. De acuerdo al investigador JosĆ© Nares HernĆ”ndez, en nuestro paĆs, 27% de los códigos penales de las entidades federativas fijan esta edad en 12 aƱos; 3% en 13 aƱos; 46% en 14 aƱos; 21% en 15 aƱos; y 3% en 16 aƱos. Menciona que para analizar estas edades se consideran tres factores: el tipo penal de violación equiparada, la edad promedio en que los #adolescentes inician sus relaciones sexuales y los derechos humanos que tienen reconocidos en la Constitución Mexicana. El autor concluye que, con base en esos criterios, en promedio los códigos penales de las entidades federativas establecen una edad muy baja, lo que deja a los menores desprotegidos de abusos y #violenciasexual.
Acorde a las implicaciones legales estipuladas en el código penal de Jalisco, se establece en los artĆculos referentes a #abusosexual infantil, a quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad, se le impondrĆ” una pena de:
- Tres meses a cinco aƱos de prisión, cuando la vĆctima tenga entre quince y menos de dieciocho aƱos de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaƱo.
- Ocho a quince aƱos de prisión, cuando la vĆctima tenga entre quince y menos de dieciocho aƱos de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.
- Doce a veinte aƱos de prisión, cuando la vĆctima sea menor de quince aƱos de edad.
Durante la #adolescencia se desarrollan diversos procesos de maduración biológica y cognitiva los cuales son indispensables para la toma consciente de decisiones, un menor entre los parĆ”metros de edad mencionados cuenta con un juicio reducido para dar su asentimiento a una relación sexual con plena comprensión de la trascendencia para su persona. De igual manera, resulta complejo consentir cuando existe considerables diferencias de edad entre las personas implicadas, por lo que no puede haber #consentimiento si existe una relación desigual de poder o autoridad por la cual el menor pueda ser fĆ”cilmente manipulado o vĆctima de coerción. En diferentes estados se tipifica el delito de #estupro, el cual penaliza a una persona por tener relaciones sexuales con menores (el criterio de edad varĆa de acuerdo al código penal de cada estado) cuando la voluntad o el #consentimiento de la persona afectada estĆ”n viciados como consecuencia de uno de los elementos materiales del mismo, como son la seducción, el engaƱo o las relaciones de poder.

El #consentimiento se tambalea ante una sociedad marcada por la educación conservadora y violenta. Las leyes no son suficientes para garantizar el respeto al #consentimiento de #niƱos y #adolescentes, la información y la educación sexual integral son la clave para tener claros los lĆmites y conocer que es lo que se quiere para el propio cuerpo. La educación sexual tiene que ir mucho mĆ”s allĆ” de hablar de prevención del embarazo o prĆ”cticas sexuales de riesgo, es necesario hablar de la #identidad, el respeto a la #diversidad y al cuerpo, saber decir que sĆ o no al tomar decisiones y aceptar las respuestas de los demĆ”s. El diĆ”logo social ha incorporado el concepto de #consentimiento y requiere ser socializado desde las primeras etapas de vida. Brindarles estas herramientas comunicativas a los menores es esencial para su proceso de autoconocimiento.
BibliografĆa:
Nares HernĆ”ndez, JosĆ© Julio. (2019). Edad legal mĆnima para el consentimiento sexual: garantĆa del derecho humano de los niƱos a la salud sexual. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 4(12), 113-142. Epub 28 de agosto de 2020.https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i12.214
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. NĆŗmero 10985. ArtĆculo 142-M de 2012. (MĆ©xico).