Hoy en día se ha escuchado con mayor frecuencia que entre jóvenes o adultos se habla sobre compartir o intercambiar fotos o vídeos íntimos entre ellos, haciéndose alusión con palabras como #pack a las zonas erógenas de hombres y mujeres. Los fines de uso generalmente van de la mano con la excitación mediante las distintas redes sociales (mensaje directo de #facebook, #whatsapp, #instagram, por mencionar algunas) o el cortejo para sostener un encuentro íntimo posterior. Es importante distinguir cuándo compartir contenido íntimo es o no un delito.

Si esta práctica se realiza de forma deliberada por las personas que están compartiendo ese contenido íntimo, hablamos de una forma de #sexting, que es la denominación de dicho intercambio y esto NO implica un delito al no haber una obligación ni presión sobre el acto. Sin embargo, cuando por distintos factores, ese contenido se filtra de forma intencional a otras personas que están fuera del acuerdo con quienes se sostiene, entonces si se habla de un delito, el cual es castigado tanto en México como en las #redes sociales. Te damos a conocer un poco sobre la #LeyOlimpia.
¿Cómo surgió la #leyOlimpia?
La denominada #LeyOlimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado por la expareja sentimental de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla. Cuando Olimpia fue a hacer la denuncia se dio cuenta de que no era procedente debido a que esta acción no estaba especificada como un tipo de violencia en el código penal. En 2014 se propone la iniciativa en el Congreso de Puebla, la cual duró 7 años para llevar a cabo las reformas.
¿Qué es la #LeyOlimpia?
Se refiere a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de #redes sociales o medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
¿Cuáles son las conductas que son un delito contra la intimidad sexual que castiga la #Ley Olimpia?
Grabar tanto visual o auditivamente, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido íntimo de índole sexual, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
¿Cuáles son las penalizaciones que se aplican en la #LeyOlimpia?
En cada estado de la República Mexicana existen variaciones desde el artículo en el que se incluye el apartado de la #LeyOlimpia, así como la sanción que es establecida, lo que es de común es que este tipo de delito de compartir contenido íntimo en medios digitales, conlleva una pena de prisión, así como una compensación económica por los daños que se ocasionan en la víctima.
¿Cómo denunciar en caso de ser víctima de difusión de contenido íntimo no autorizado?
